Procuraduría: Sentencias constitucionales deben acatarse y se pueden activar procesos por incumplimiento

El procurador general de Bolivia señaló que no es un derecho humano ser reelegido, remarcando que toda sentencia del TCP es de carácter vinculante

Procuraduría: Sentencias constitucionales deben acatarse y se pueden activar procesos por incumplimiento
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“Las sentencias tienen carácter vinculante y mientras no se emite otra sentencia, otra declaración, otro pronunciamiento en el Tribunal Constitucional, tenemos que cumplirlo”, sostuvo este martes el procurador general del Estado, César Siles, remarcando que la institución que encabeza no es indiferente a las posturas que hay en torno a las recientes resoluciones.

Siles recordó que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a efectos de seguir las acciones civiles o penales derivadas del incumplimiento de sus decisiones, remitirá los antecedentes a la Procuraduría General del Estado y, si corresponde, al Ministerio Público, con miras a asumir acciones-

La autoridad manifestó que si bien no recibió hasta la fecha alguna solicitud o remisión por parte del TCP, no se descarta que esto se dé en los próximos días, ya que hay diversas manifestaciones contrarias al cumplimiento de decisiones constitucionales, tanto manifestaciones públicas como criterios, e incluso una manifestación expresa de no cumplimiento.

Entre las sentencias más sonadas están la que establece que Juan Evo Morales, máximo dirigente del masismo, no puede ir a una nueva elección de manera indefinida, al igual que hay otra que ordena la suplencia temporal en la Gobernación cruceña, específicamente en el cargo de gobernador.

“La habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa”, apuntó Siles en conferencia de prensa, al remarcar se interpretó este asunto -que llegó a instancias internacionales- aplicando lo que establece la Constitución Política del Estado.

Recordó que hace siete años, el mismo TCP emitió la sentencia 084/2017, la cual permitía la reelección indefinida, sin embargo, ahora el Tribunal Constitucional con la sentencia 1010/2023 se inclinó por respetar la Opinión Consultiva de la Corte IDH por sobre la sentencia 084/2017.

“Él (Morales) no tiene derecho, no es un derecho humano ser reelegido y no tiene derecho a postularse nuevamente en Bolivia”, afirmó el Procurador, a tiempo de justificar la sentencia del TCP.

No obstante, el Procurador aclaró que en caso de presentarse como candidato, Evo Morales, corresponderá al Tribunal Supremo Electoral (TSE) decidir si lo habilita o inhabilita.

Fuente: UNITEL